martes, 4 de agosto de 2009

LOS SEGUROS DE MARCA BLANCA I

Hoy este blog pretende fomentar un foro de discusión, invitamos al lector a que manifieste su opinión sobre este tema.




La crisis economica ha potenciado las "marcas blancas" como nunca hasta ahora, http://www.cincodias.com/articulo/empresas/marca-blanca-cuela-cestas/20090807cdscdiemp_7/cdsemp Alimentación, Bebidas, Droguería, Perfumería, etc. pero... ¿ Y los Seguros?


¿Como cree que serían (o lo son) los seguros de marca blanca?


Para hacerle pensar planteamos a continuación unas preguntas, no es preciso que las tome al pié de la letra, solo están para fomentar o facilitar la tarea de pensar sobre ello. Despues déjenos su opinión sobre el tema. Continuaremos desarrollando este tema si es interesante:


Ahí van las preguntas:


1,- ¿Es factible la existencia de marcas blancas, tal como las conocemos hoy, en el seguro?

2.- ¿Podrían llegar a tener una justificación de mercado? ¿Que necesidad de mercado satisfarían?

3.- ¿Como serían los productos de seguros con marca blanca? ¿Serían Low Cost tal como se entiende hoy ese concepto? o, por el contrario ¿Serían High Cost?
¿Serían artículos de lujo quizás? ¿Serían…. “atractivos”? ¿Tanto para que la gente los desease y… los comprase?

4.- ¿Como imagina usted que sería un seguro de Hogar con la marca Google?… y uno de Autos de la marca VOLVO?
¿Como cree que sería, (de serio, fiable) un seguro de viaje con la marca AMERICAN EXPRESS?
¿Le inspiraría confianza un seguro con la marca EL CORTE INGLES ?¿exigiría,
además, la presencia de la marca de una compañía aseguradora? y, cuando tuviese el siniestro, con quien de los dos preferiría tratar?

5.- La imagen de marca de las entidades de seguros... ¿Que aporta al producto? ¿ y al servicio?

6.- ¿Que valor añadido aportan al asegurado los diferentes canales de distribución? Está adecuadamente percibido y valorado por los clientes que lo pagan? ¿Como percibe el choque MARCA versus DISTRIBUCIÓN en el seguro?



Espero sus comentarios, muchas gracias por su atención.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

De hecho la marca blanca "de facto" ya existe: en mi opinión siempre que el cliente no conoce la compañía aseguradora, en realidad está comprando "otra marca", que puede ser el mediador, el distribuidor, el sponsor, etc.

Este es el caso de la mayoría de los seguros que se venden por teléfono: el cliente final tiene afinidad con la marca que le "presenta" el seguro, pero escasa o nula con la Compañía Aseguradora que está detrás, que en muchos casos no es ni tan siguiera conocida en el mercado español.

En mi opinión este tipo de seguros es realmente interesante para productos "sencillos" tanto en sus coberturas como en su administración, pero dificilmente extrapolabe a seguros muy específicos (no puedo imaginar una marca blanca para asegurar un gran riesgo.

La idea de asociarlo a la marca será tanto más efectiva cuanto más relacionada con lo que vende.

Lo que no se podrá con la marca blanca es aportar la solidez que ciertas compañías aportan en el mercado a ciertos tipos de seguros.

El asegurado probablemente no necesita asesoramiento en seguros de uso habitual y sencillo, por lo que no valorará el canal de distribución, pero insisto siempre habrá un tipo de aseguramiento que requerirá que todo el proceso sea efectuado por profesionales del mercado, tanto mediadores como compañías aseguradoras

Anónimo dijo...

Como corredor de seguros puedo afirmarle que para muchos,la mayoría de mis clientes "la marca soy yo".

Anónimo dijo...

Un planteamiento curioso el suyo al hablar de marcas blancas, A mi no parece aplicable a los seguros
Sin embargo al pensar en mis seguros resulta que me acuerdo de la compañía de uno de ellos, del resto no,alguno lo tengo hace más de diez años.Puede que no sean blancas las marcas pero la imagen de las compañias si me resulta un tanto trasparente por no decir invisible.

Francisco J. Elvira dijo...

Muchas gracias a todos por vuestros comentarios, solo una salvedad... A pesar de que el post vaya sobre "marcas blancas" no es obligatorio firmar como "Anonimo"
Gracias por vuestas aportaciones, Os envío un saludo
FE

Adrián dijo...

Entiendo por Marca Blanca por aquel producto cuya marca esta relacionada directamente con el distribuidor. El ejemplo típico es Hacendado (de Mercadona) o CorteInglés (del CorteInglés).

En ese caso, seguros SI EXISTEN Marcas Blancas.
Ejemplos:
- BMW vende "seguros BMW",
- Santander vende "Seguros Santander",
- BBVA vende "Seguros BBVA".

Yo entiendo que algunos Bancos venden su marca blanca y otros venden los productos de compañías de seguros (productoras).

Un saludo

Francisco J. Elvira dijo...

Gracias por vuestros comentarios.
Recomiendo que leais un artículo que os puede interesar sobre este tema:http://segurosyseguros.es/category/caja-madrid/
Las marcas blancas tal como las vemos en el super no pone facil "ver" quien es el fabricante. En seguros es legalmente imposible no presentar dicha información y la ley obliga a la aseguradora de lammisma forma que simla distrivbuciónla hiciese "ella misma" y entrecomillamos el "misma".
Comercialmente el mayor valor añadido que ofrece la marca del distribuidor es Confianza como atributo, se ve que también funciona en seguros.

Carlos Lluch dijo...

Estimado Francisco:

Muy interesante el tema tanto por estar de moda en tiempos en los que cada céntimo está destinado a multiplicar su capacidad de compra y porque... ya hay quien comercializa con su marca y no con la del "fabricante" del seguro.

Debo hacer varias precisiones o reflexiones que categorizo por partes:

- en función del mediador.
Entiendo que resulta estúpido que un agente pretenda operar con marca blanca, simplemente por el hecho de que no es otra cosa que asegurador. Por tanto la marca es la del asegurador. Y ello vale tanto para agencias como para bancaseguros. Si, además, nos centramos en el vinculado el problema surge con especial intensidad al recordarnos la Ley 26/2006 en su art 25.3 dice textualmente que entre las obligaciones del OBS está "En la publicidad que el operador de banca-seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que hayan celebrado un contrato de agencia de seguros." Para más inri, en el 42.2 dice que " Además, con arreglo a la modalidad de mediación en seguros practicada y también con anterioridad a la celebración de un contrato de seguro:
Los agentes de seguros exclusivos deberán informar al cliente de que están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una entidad aseguradora o, en el caso de estar debidamente autorizados, con otra entidad aseguradora. En ese caso, a petición del tomador, deberán informar del nombre de dicha entidad aseguradora.
Los agentes de seguros vinculados deberán informar al cliente de que no están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y de que no facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. En ese caso, a petición de la clientela, deberán informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que puedan realizar o, de hecho, realicen la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado.
Para que el cliente pueda ejercer el derecho de información sobre las entidades aseguradoras para las que median, los agentes de seguros deberán notificarle el derecho que le asiste a solicitar tal información.
Los operadores de banca-seguros, además de lo previsto en la letra anterior, deberán comunicar a su clientela que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito."
En el art 62.1.b podemos leer que "Cuando el cliente hubiera firmado un contrato de seguro, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados deberán tratar los datos del contrato de forma que únicamente puedan ser conocidos por la entidad aseguradora con la que se hubiera celebrado el contrato, sin que puedan tener acceso a dichos datos las restantes entidades aseguradoras por cuenta de las cuales actúen." Así que comercializar con marca blanca no permitiría trasgredir la legislación en materia de LOPD y el vinculado no podría ofrecerle la póliza de la entidad B a un cliente conseguido para la entidad A así que la opacidad solo puede traer problemas.

Si hablamos de corredores el problema es distinto en su naturaleza pero fácilmente comprensible. Si por naturaleza el corredor DEBE ser independiente del asegurador y, además, DEBE asesorar objetivamente (con sus tres opciones reglamentarias) ¿Cómo se logra la cuadratura del círculo de ser independiente del asegurador y aparecer ante el cliente como asegurador con marca propia pero con un asegurador subyacente? A mí me da escalofríos pensar en tamaña interpretación del término "independencia".

Carlos Lluch dijo...

II parte.

- La Ley 26/1984 General para la defensa de los consumidores y usuarios en su art 8.3 dice que "3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude" En la misma Ley el art 26 nos advierte que "Las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños o perjuicios a los mismos, darán lugar a la responsabilidad de aquéllos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad." Por lo cual la responsabilidad que se adquiere no es baladí.

En definitiva no considero que este sea un marco adecuado para el desarrollo de marcas blancas y, muy especialmente, en beneficio del consumidor quien merece conocer quien está asumiendo el riesgo realmente y no que dicha información se distorsione al aparecer la marca próxima de quien es un mero comisionista de aquel. Imaginemos si ciertos productos de Madoff se hubieran comercializado sin la marca de ciertos bancos. Probablemente no se habrían vendido y, probablemente, se habrían salvado muchos del naufragio.

Saludos,

Francisco J. Elvira dijo...

Estimado Carlos
I Parte

Gracias por la atención que has dado al Blog y tu participación, especialmente, el esfuerzo y la documentación jurídica que aportas y en la que basas tus comentarios.

Solo conozco una estrategia para aportar valor a los lectores de un blog: Que las entradas y los comentarios generados sean interesantes y en profundidad y generen debate; El objetivo no es ganar ninguna carrera, ni siquiera la de la razón absoluta (si es que existe) el objetivo es la carrera en sí, el debate interesante, por ello de nuevo gracias por tu aportación

Muchos puntos has tocado en tu comentario, aportaré mi punto de vista en relación al tema del articulo, marcas blancas en seguros?

Es evidente que este sector requiere un marco legal profundo y riguroso, desarrollado a lo largo de generaciones, está ahí, y está para ser cumplido; Lo tenemos. Pero no es fijo, eterno, ni invariable necesariamente, es más, está para regular una realidad, por definición cambiante, la cada día mayor velocidad del cambio exige al legislador una paralela mayor agilidad y oportunidad (ya se están debatiendo cambios profundos en la mediación, y estamos “estrenando” el reglamento de la ley 26/2006 sobre el particular.

• Desde la óptica legal, parece que hay poco “juego” para la existencia de marcas blancas tal como vulgarmente las conocemos, refiriéndonos, casi siempre, a productos tangibles, en particular de consumo, gran consumo, no es un producto que “se lanza” y ya está. El seguro exigirá siempre la celebración de un contrato entre Tomador y Entidad que recoja las voluntades de ambos y regule una larga una relación entre las partes. Es premisa

• Sin embargo el asegurado cree, siente que se ha hecho un seguro con tal entidad, por ejemplo “Tengo el seguro de mi tarjeta Visa”, o “el de accidentes de mi empresa o colegio” lo mas frecuente es que no sepa con que compañía, si está al tanto de un cambio de aseguradora es porque le envían los papelitos nuevos, los nuevos certificados.
SIGUE...

Francisco J. Elvira dijo...

II Parte
• Los negocios, que no son el seguro, también estás sujetos sus leyes, un distribuidor no puede llamar mantequilla, ni nata, a lo que no lo es. La identificación del fabricante ha de constar en el envase y si me apuras el contenido del mismo también. Carrefur distribuye, productos, uno con su marca y fabricado por la industria X, otro un electrodoméstico de la marca Y , y el servicio de montaje de neumáticos con la marca Z. En las cajas junto los chicles (ver foto)puedes solicitar la suscrición de una tarjeta Visa, o un seguro de Salud,(creo que de Adeslas si bien no estoy seguro al 100% tampoco estoy seguro si se trata de una opción de seguro individual o una póliza de grupo exclusiva para los clientes de este establecimiento).

• En lo que respecta a los agentes es obvio que no van a trabajar con marca blanca ni de ningún otro color, ellos son la entidad y trabajarán con la marca de la misma y con sus atributos sean estos los que sean,y con su imagen, sea esta la que sea;Están vinculados a su entidad por ley, aunque la relación sea mercantil.

• Con los corredores la cosa, en mi opinión está mas clara. El corredor asesora de forma independiente (yo no entiendo el asesoramiento dependiente, no creo que el gran público lo entienda ni que el agente le venda la conveniencia de una independencia o neutralidad de criterio). La independencia de criterio además de un valor, es un derecho exigible por del cliente cuando pide se le asesore y ofrecerlo, de hecho, es una responsabilidad del sector, cuando el mercado pueda valorarlo lo exigirá si económicamente puede pagarlo… Potenciar y promover esta figura es, en mi opinión una obligación que no se está haciendo ni ahora ni antes. El corredor tendrá Su marca y para él será uno de sus activos mas valioso, la crea él mismo, con sus atributos, entre otros su profesionalidad e independencia, tendrá también Sus clientes y lo hará defendiendo su integridad como cualquier otro profesional sin que se lo tengan que sugerir en una ley. Espero que con el tiempo lleguemos a tener potentes corredores en nuestro país, capaces de sentarse a negociar con las aseguradoras aquí y de fuera del pais.

• Leyes, claro y en nuestro sector más que en otros, sin duda son necesarias, en muy pocas actividades se está en deuda con el cliente durante tanto tiempo es absolutamente imperativa la protección del consumidor pero son también esas leyes las que han amparado la actual situación de desconocimiento y poca transparencia del seguro como algo generalizado y que se asume por el gran publico (el cliente) como consustancial del mismo, un sector que sigue estando a la zaga de los países de su entorno y nivel de desarrollo y que lo asume se asume como también como consustancial, un país donde las entidades se llaman a si mismas multicanal y no controlan a ninguno de ellos sino con leyes.

• Como conclusión estamos de acuerdo en que el seguro no es un entorno para hablar de marcas blancas pero si yo quiero mañana contratar un SOA me gustaría contratarlo con el que me lo explique mejor y me lo dé al menor coste si, además, es una empresa que se haya ganado previamente mi confianza, mejor que mejor. (Que tenga que firmar una póliza con la entidad x, con la y o con el Consorcio me da igual lo que si exijo es que tenga la cualificación adecuada para hacerlo bien y lo haga.

No se que te parecerán estas opiniones Carlos (largo sí ha resultado) pero creo que tu esfuerzo merece lo haga yo también, Gracias de nuevo y hasta siempre

Carlos Lluch dijo...

Estimado Francisco:
Es un privilegio recibir tan extensa y argumentada contestación a los puntos de vista que explicaba. Creo que el tema tiene enjundia.
Coincidimos en mucho, pero creo que al tener una Ley tan reciente, con un Reglamento que el propio Ricardo Lozano señala que no espera que se desarrolle bajo su tutela y con un espacio tan definido en materia de transparencia respecto de quien es el proveedor real del producto, fruto de Directivas EEE, tenemos bloqueo a las marcas blancas para rato.
Otra cosa muy distinta es que se desarrollen a hurtadillas.
Hace poco me enviaron la documentación de un seguro de protección de préstamos por desempleo comercializado por un banco. Aparte del hecho de que había una enorme distancia entre lo que ponía el folleto comercial y el contenido de la póliza, resultaba preocupante ver quien era el asegurador, cual el mercado de orígen, y la absoluta opacidad en términos de solvencia y garantías que aporta un asegurador que se halla en mitad de la peor crisis con el producto más comprometedor.
Está claro que el consumidor o ha comprado por el logo de su banco o porque se lo impusieron como condición al crédito (en este caso es el segundo supuesto).
En este sentido resulta importante, considero, no solo dar importancia al "valor facial" sino al subyacente. Recordemos que en seguros también se pueden dar Maddoff.
Saludos.