Comienzo esta entrada tras un largo periodo sin escribir en el blog. Lo cierto es que había una razón poderosa para ello: No había nada relevante sobre lo que escribir o yo no era capaz de verlo. Siempre he intentado aportar algo positivo para el lector, por pequeño que fuese, si ha habido que criticar ALGO lo he hecho, intentando sacar su lado mas positivo
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Hoy voy a romper esa forma de escribir, lo sé pero me resulta imposible no escribir, desde una posición de cansancio y de ilusión retronchada tras el reiterado esfuerzo,sin resultado, por hacer algunas cosas un poquito mejor.
Hoy solo me queda clamar un basta un “disimúlenlo mejor, por favor no insulten más a nuestra inteligencia.
Sugiero al lector lea estas noticias:
7 Septiembre 2015 http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/Los-Bancos-Fortalecen-La-Venta-De-Seguros-Para-Mejorar-La-Relacion-Con-Los-Clien-vn40220-vst354
17 Septiembre 2015 http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/El-Consejo-General-Informa-De-Los-Avances-Sobre-Su-Queja-Por-Malas-Praxis-Bancarias-vn40361-vst354
Si no llevase años involucrado (profundamente) en la actividad de bancaseguros me podría parecer que son buenas noticias, que algo se mueve en la buena dirección. Pero mi experiencia no me permite creerlo y tampoco silenciar mi opinión al respecto.
Titulo esta entrada “De nuevo mareando la perdiz” o cómo hacer que se hace, cambiando las palabras para que todo continúe igual. Creo que resume su fondo.
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014,
Esta Directiva prohíbe las ‘prácticas de venta vinculada’, entendiendo por tales toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito no se ofrezca al consumidor por separado. Sin embargo, sí permite las "prácticas de venta combinada" considerando como tal toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito se ofrezca también al consumidor por separado, aunque no necesariamente en los mismos términos y condiciones que combinado con otros servicios auxiliares.
Esto constituye una respuesta (“rápida”) al proceso de “convergencia jurídica”, es evidente que se avanza, que se camina hacia arreglar las cosas…
¿Que la venta vinculada está prohibida?
¡Pues fuera la vinculada y bienvenida la combinada!…
¡Manda carayo! ¡Se acabó la mala praxis!
Discúlpeme el lector por este frío sarcasmo pero después de lo visto en España recientemente en comportamiento de “determinadas” e “indeterminadas” entidades financieras, y la “reacción” de las instituciones responsables al efecto, este tema de la conducta o mala praxis de la banca en la mediación de seguros, es menos que ridícula, pecata minutísima; Irrelevante.
Si el seguro fuese considerado por el público como algo serio e importante (sí no es así hay que buscar, también, otros responsables) no se suscribiría en entidades y a través de personas de dudosa confianza, menos aún cuando tras su curriculum, afirman que lo hacen para mejorar la relación con sus clientes (hay que tener jeta).
De momento la práctica del “REJÓN" seguirá existiendo, eso sí ahora será un rejón “combinado” y no “vinculado”…
Visto lo visto se me hace realmente difícil dejar que fluyan estas “noticias” sin acusar recibo. Toda una vida profesional en este sector me impide callar ante este bochornoso Y EVITABLE espectáculo, definitivamente no es adecuado para todos los públicos, para mí no lo es.
Gracias por su atención